En una sentencia histórica, Ramón Da Silva fue condenado a prisión perpetua por homicidio triplemente agravado
Los jueces adhirieron a la solicitud tanto de la querella, como de la fiscalía.
(elterritorio.com.ar) La sentencia fue dada a conocer luego del cuarto intermedio que en la prevía tuvo la alocución de la parte querellante, Florencia González, la fiscalía, Martín Rau y finalmente del abogado defensor del imputado, Mario Ramírez.
El Tribunal Penal Uno consideró que fue probado que el imputado mató a la joven posadeña valiéndose de su condición de pareja, por odio a su identidad de género y femicidio.
De esta forma los jueces adhirieron a la solicitud tanto de la querella, comandada por la letrada Florencia González y el Ministerio Público Fiscal, representado por Martín Rau. Un rato antes el abogado defensor, Mario Ramírez, había requerido que a su cliente se lo declarara inimputable.

Ramón Da Silva, egocéntrico y manipulador según los peritos, condenado a perpetua.
En primera instancia la pericia psicológica practicada al acusado del crimen confirmó que no presenta ninguna enfermedad psiquiátrica: "Presenta egocentrismo, tendencia a la manipulación, marcado desapego, no desarrolla empatía o culpabilidad de sus actos".
En segundo lugar tomó la palabra la querella, quien destacó que: "Esto era una crónica de una muerte anunciada. El transfemicidio es un crimen de odio contra la comunidad trans. Es necesario que se aplique el agravante de un femicidio a una mujer trans".
Finalmente solicitó la pena de prisión perpetua por ser autor del homicidio agravado por el vínculo por alevosía, por femicidio y por odio a la identidad de género.
Martín Rau, a cargo del Ministerio Público Fiscal coincidió con el pedido de condena a prisión perpetua por homicidio cuadruplemente agravado por la relación de pareja, por odio a la identidad de género, con alevosia y femicidio".
El abogado defensor, Mario Ramírez, por su parte, en todo momento recalcó que su defendido es una persona inimputable por su condición de vulnerabilidad. "¿Qué se le puede pedir a un hijo de la calle?", se preguntó y continuó: "Yo no creo que Junior sea igual que nosotros, él también es una persona en vulnerabilidad, esto no quita que haya hecho algo atroz y son cuatro agravantes, nunca vi eso en mis años de abogado".

La presente sentencia en el juicio por la muerte de Evelyn Rojas de un crimen motivado por el odio al género es la segunda en conocerse en la historia argentina.
La primera del país fue tras la muerte de Diana Sacayán, reconocida activista y mujer trans que fue asesinada por dos hombres en su departamento en el barrio porteño de Flores.

El femicidio de Evelyn
El crimen, en tanto, fue registrado en la tarde del 27 de octubre de 2016, cuando Evelyn fue hallada sin vida dentro de una fosa en una estación de servicio abandonada, ubicada en la intersección de la avenida Uruguay y Buchardo de la capital provincial, luego de ser asesinada a golpes. Estaba irreconocible por los golpes que recibió en el rostro.
En relación a ello, Da Silva, quien era su pareja en ese momento, fue el único apuntado por el asesinato en tanto que un testigo clave aseguró haberlo visto con la joven la noche anterior.
En este contexto, Da Silva llegó al banquillo imputado por "la presunta comisión del delito homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente y por femicidio", luego de que el juez Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, desestimara el pedido de la querella de que se tenga en cuenta el calificante "odio a la identidad de género" contemplado en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal Argentino, entendiendo que se trataba de un transfemicidio .

La causa fue elevada a juicio en abril de 2020 y, de esta forma, el magistrado sí avaló la calificación de femicidio solicitada por la fiscal Adriana Herbociani en su requerimiento.
El triunvirato de jueces fue integrado por el magistrado Ángel Dejesús Cardozo, Viviana Cukla y como subrogante, la jueza Correccional y de Menores Uno Marcela Alejandra Leiva.
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