
Veda estricta: multas de hasta $100.000 e inhabilitaciones por difundir “bocas de urna” antes de las 21
La sanción afecta a periodistas, medios y consultoras que rompan la veda informativa.

(primeraedicionweb.com.ar) La Cámara Nacional Electoral (CNE) reiteró la prohibición de publicar proyecciones o estimaciones de voto en las elecciones 2025. La sanción afecta a periodistas, medios y consultoras que rompan la veda informativa.

En el marco de la jornada electoral, la Cámara Nacional Electoral (CNE) reforzó la advertencia sobre la prohibición de difundir cualquier tipo de proyección o estimación de voto. Periodistas, medios de comunicación y consultoras que infrinjan la normativa enfrentan multas severas y la posibilidad de ser inhabilitados.
La veda informativa rige hasta las 21 horas, momento en que la autoridad electoral tiene permitido divulgar los primeros resultados del escrutinio provisorio.
La CNE advierte que la pena por vulnerar esta restricción incluye multas económicas que oscilan entre $10.000 y $100.000, además de eventuales inhabilitaciones para quienes incumplan la norma.
Qué es el “boca de urna” y por qué está prohibido
Un “boca de urna” es una encuesta rápida y anónima que se realiza a los electores a la salida de las escuelas, buscando anticipar la tendencia de voto.
Aunque analistas sugieren que estas proyecciones deben tomarse “con cautela” debido a su elevado margen de error (por sesgos en la muestra o falta de anonimato), su difusión está estrictamente regulada para no influir en el voto de quienes aún no sufragaron.
Durante la jornada, lo único que los medios de comunicación sí pueden informar son los datos de participación ciudadana, la normalidad del acto electoral y cualquier detalle logístico, como horarios de mesas. Las encuestas previas solo pueden publicarse si ya se hicieron públicas antes del viernes a las 8 am.
Fuente: Agencia de Noticias NA
