Importante trabajo en infraestructura eléctrica en el Oeste posadeño
Para el juez Jiménez, no hubo dudas de que Santa Cruz manejaba ebria y chocó al inspector municipal por no respetar la distancia de circulación
hora, la defensa de Santa Cruz tiene diez días hábiles para presentar el recurso de casación, en busca de una revisión de la pena.

(misionesonline.net) El juez Correcional y de Menores Dos de Posadas, César Raúl Jiménez, dio a conocer este jueves los fundamentos del fallo que condenó a cuatro años de prisión a la abogada y ex Miss Argentina Rocío Santa Cruz (33) por la muerte del inspector de tránsito municipal Ramón “Topo” Cabrera (52), la mañana del 31 de enero de 2016, en la capital provincial. Dos elementos consideró más que probados y son el eje de la sentencia: el exceso de velocidad y la falta de distancia adecuada entre el coche de la condenada y la moto de la víctima faltal; y el grado de alcohol en sangre que presentaba la acusada.
Ahora, la defensa de Santa Cruz tiene diez días hábiles para presentar el recurso de casación, en busca de una revisión de la pena.
Reconstrucción del hecho
“Surgen del informe planimétrico, la ocurrencia de un evento accidentoso, el día 31 de enero de 2016, alrededor de las 6.30, sobre la ruta nacional 12- Av. Quaranta – a la altura de su intersección con la calle 109, siniestro que tuvo como protagonistas dos vehículos, por una parte, el motociclo conducido por Cabrera, ambos, motovehículo y conductor, hallados en el lugar de acontecimiento del hecho, y por otra parte, un automotor que embistió a la primera.
De acuerdo a los hallazgos de fragmentos de carrocería que luego se informara corresponden al frente de un automotor, resulta que estos se condicen con los de un Peugeot 408, lo que surge de los informes y fotografías acompañados al informe planimétrico practicado por la Dirección Criminalística de la Policía Provincial, y que resulta absolutamente compatible con el hecho que admitió la imputada, en ocasión de ampliar su indagatoria en sede instructoria, a la que introdujera por lectura, el haber manejado su propio vehículo, un Peugeot 408 blanco, dominio colocado MRH 217, transitando el lugar del hecho en el mismo momento en que aquél tuvo lugar”, reconstruyó el magistrado.
Aseguró que “ello resulta corroborado por el informe testimonial vertido tanto por el Oficial de Policía Javier Olmedo, como por el Lic. Juan Carlos Vázquez. Este último, al momento de ampliar su testimonial, en sede Judicial, corrobora que aquéllos se corresponderían con los faltantes del automotor de la imputada, siendo además compatibles los daños hallados en este último con la mecánica del accidente analizado”.
Añadió Jiménez que “en el mismo sentido, se condicen con los dichos del testigo Luis Caballero, el taxista que resultara único testigo presencial del hecho, quien recordó ver un auto de las características citadas, abandonar el lugar del hecho por la Av. Qaranta para luego abandonarla doblando hacia el norte.
Del mismo modo, surge de las actuaciones llevadas adelante por la Policía en ocasión del hallazgo del automotor en la casa de la Sra. Santa Cruz y el Sr. Ferreyra. Por otra parte, insisto, si bien la misma no admitió su participación directa en el hecho, del que además afirmó no recordar nada, sí lo hizo respecto a haber conducido su vehículo en el horario y por el lugar de acontecimiento del hecho aquí investigado y juzgado, según consta en su ampliación de indagatoria aquí introducida por lectura”.
Sobre el grado de alcohol de la imputada
“A la hora del análisis de la causa eficiente del deceso y la atribución del resultado muerte a la imputada, he de evaluar tres cuestiones que resultan determinantes: El grado de intoxicación etílica de los conductores, la velocidad de circulación de los rodados, y las condiciones del lugar del hecho como así también las circunstancias en las que circulaban en orden a determinar la eventual transgresión normativa e inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo de cada uno, resultante”, analizó el magistrado.
Dijo en la resolución que era “necesario analizar cómo fueron los sucesos en los que la imputada tuvo pleno dominio de su obrar para ponerse a sí misma en un estado de ebriedad, es decir los hechos previos a la conducta delictiva por la cual se la juzga. En cuanto al punto del estado de ebriedad de la imputada Rocio Fiorella Santa Cruz, se encuentra acreditado en autos por las pericias de fs. 106 y ratificado por la Lic. Laura Soledad Aguilera Bioquímica en la audiencia de debate, arrojando un valor de 0,88 g/l al momento del examen. La declaración de la testigo Dei Castelli en audiencia de debate, habla de una supuesta ingesta de un café con licor TIA MARIA en horas posteriores al momento al hecho y previo de la hora de la realización del examen de alcoholemia”.

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