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La Corte rechazó un recurso de Cristina Kirchner contra un fallo que favorece al periodista Eduardo Feinmann en un juicio civil

Feinmann había tratado de "coimera" a la ex presidenta cuando se habían iniciado causas de corrupción contra ella. El máximo tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia.

(clarin.com) La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario a Cristina Fernández de Kirchner en el marco de una demanda por daños y perjuicios que la expresidenta había perdido contra el periodista Eduardo Feinmann. En la causa se aplicó la llamada doctrina de la Real Malicia y la libertad de Opinión. El máximo tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo con estos antecedentes a favor del periodista.

Representada por el abogado Gregorio Dalbón, la expresidenta demandó a Feinmann por una serie de declaraciones que el periodista realizó en el programa de TV "Animales Sueltos" y reclamó un resarcimiento económico millonario por haberla tratado, entre otras cosas, de “coimera” al informar sobre causas judiciales en las que se encuentra involucrada.

Llegado el caso al Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad.

En esa línea, remarcó que, descartada la arbitrariedad, la Cámara no fundamentó la concesión del recurso extraordinario y, por ello, la Corte declaró la nulidad de la resolución que lo concedió y ordenó el dictado de una nueva decisión.

La demanda fue rechazada en primera instancia y esa decisión fue confirmada por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil. Ese tribunal sostuvo que, entre los dichos objeto de la demanda, se podía distinguir aquellos referidos a hechos susceptibles de ser probados y los que expresaban una opinión.

Sobre los primeros, señaló que era aplicable la llamada doctrina de la Real Malicia, que las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de primera instancia “en cuanto señala que las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos sea contra la accionante, sea contra funcionarios públicos que formaron parte del gobierno que ella presidió”.

Además, agregó que "a fin de evaluar la verdad o falsedad de la noticia no era relevante lo que finalmente se decidiera en las causas penales, sino el hecho de que al momento en que el demandado realizó los comentarios en el programa televisivo la actora estaba siendo investigada. Agregó que no se había acreditado la intención de agraviar por parte del demandado.

En relación con el segundo grupo, mencionó que las expresiones cuestionadas no debían considerarse injuriantes “ante la realidad de que en esa época se iban revelando noticias que provocaron la iniciación de diferentes causas penales” y que “aunque sin duda tienen una connotación desfavorable, estimo que ante las circunstancias del caso no tienen entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y expresión”.

Contra esa decisión, la expresidenta iinterpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte fundado en la existencia de arbitrariedad.

Tras rechazar el planteo por la causal de arbitrariedad invocada, la Cámara concedió el recurso en los términos previsto en el artículo 14, inciso 2° de la ley 48, señalando, como único fundamento, que dicho artículo que establece que “sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia, extremo que se dan en estas actuaciones”.

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